image/svg+xmlProducción científica sobre complianceen Brasil: un estudio bibliométrico en la base Spell®Sirlei Tonello TisottDoctora en AgronegocioUniversidade Federal de Mato Grosso do Sul, UFMS, Brasilsirlei.tonello@yahoo.com.brhttp://lattes.cnpq.br/1604397401494604http://orcid.org/0000-0001-9432-234XSílvio Paula RibeiroDoctor en Ciencias ContablesUniversidade Federal de Mato Grosso do Sul, UFMS, Brasilspribeiro@hotmail.comhttp://lattes.cnpq.br/8666480609633926http://orcid.org/0000-0001-9169-1190Cleston Alexandre dos SantosDoctor en Ciencias Contables y AdministraciónUniversidade Federal de Mato Grosso do Sul, UFMS, Brasilcleston.alexandre@ufms.brhttp://lattes.cnpq.br/7454296010892827https://orcid.org/0000-0001-7014-6644Lianice MunarettoGraduadaen Ciencias ContablesUniversidade Federal de Mato Grosso do Sul, UFMS, Brasilliamunaretto@icloud.comhttp://lattes.cnpq.br/3198129553303651https://orcid.org/0009-0007-1445-0896Disponible:https://doi.org/10.5965/2764747112222023092Fecha de Envío:6 de diciembre de 2022Fecha de Aprobación:1 de marzo de 2023Edición:v. 12, núm. 22, p. 095-116, jun. 2023
image/svg+xml96Producción científica sobre complianceen Brasil: un estudio bibliométrico en la base Spell®ResumenObjetivo:Este estudio analizócómo se configuran las investigaciones brasileñas sobre complianceen la base Spell®. Método:Estudio bibliométrico que utilizó, para la recopilación de datos, el término “compliance” en el título de los artículos, considerando todos los años de la base hasta el año 2021. Resultados:Los resultados arrojaron 19 artículos sobre el tema, el 80% de los cuales se publicaron en los últimos tres años, del 2018 al 2020. Los autores de las publicaciones proceden de diferentes universidades, y la calidad de los artículos científicos es alta, considerando que aproximadamente el 70% de ellos están clasificados en los estratos A3 y A4 de Qualis/Capes. Se observaron beneficios de implementar un programa de complianceen las empresas para combatir y prevenir el lavado de dinero, lograr buena reputación en el mercado, mitigar riesgos con fraudes, corrupción y pérdidas financieras, y lograr transparencia y credibilidad de las entidades públicas y privadas. Contribuciones:Esta investigación contribuye en forma de estímulo a los investigadores para una profundización teórico-empírica sobre compliancey a otros lectores (gestores, empresarios y ejecutivos) ofrece un panorama conceptual y regulatorio, y presenta los beneficios del compliancepara las empresas. Se concluye que el tema aún es poco explorado teórica y empíricamente en el ámbito académico, lo que permite inferir que aún existe un vasto campo de investigación empírica que explorar en futuros estudios.Palabras clave:Reputación. Compliance. Credibilidad. Competitividad. Riesgos.Produção científica sobre complianceno Brasil: estudo bibliométrico na base Spell®ResumoObjetivo:Este estudo analisoucomo se configuram as pesquisas brasileiras sobre compliancena base Spell®. Método:Estudo bibliométrico utilizando, para a coleta de dados, o termo “compliance” no título dos artigos, considerando todos os anos da base até o ano de 2021. Resultados:Os resultados retornaram 19 artigos sobre o tema, sendo 80% deles publicados nos últimos três anos de 2018 a 2020. Os autores das publicações são provenientes de diferentes universidades e a qualidade dos artigos científicos é alta, tendo em vista que aproximadamente 70% deles estão classificados nos estratos A3 e A4 do Qualis/Capes. Foram observados benefícios da implementação de um programa de compliancenas empresas, como combate e prevenção à lavagem de dinheiro, boa reputação no mercado, mitigação de riscos com fraudes, corrupção e prejuízos financeiros, transparência e credibilidade de entidades públicas e privadas. Contribuições:Esta pesquisa contribui sob a forma de estímulo aos pesquisadores para um aprofundamento teórico-empírico sobre compliancee aos demais leitores (gestores, empresários e executivos) fornece um panorama conceitual, regulatório e apresenta os benefícios do compliancepara as empresas. Conclui-se que o tema ainda é pouco explorado teórica e empiricamente no meio acadêmico, o que permite inferir que ainda há um vasto campo de pesquisas empíricas a serem exploradas em estudos futuros.Palavras-chave:Reputação.Compliance.Credibilidade. Competitividade. Riscos.
image/svg+xml97Scientific production on compliance in Brazil: a bibliometric study in the Spell® databaseAbstractObjetivo:Este estudo analisoucomo se configuram as pesquisas brasileiras sobre compliancena base Spell®. Método:Estudo bibliométrico utilizando, para a coleta de dados, o termo “compliance” no título dos artigos, considerando todos os anos da base até o ano de 2021. Resultados:Os resultados retornaram 19 artigos sobre o tema, sendo 80% deles publicados nos últimos três anos de 2018 a 2020. Os autores das publicações são provenientes de diferentes universidades e a qualidade dos artigos científicos é alta, tendo em vista que aproximadamente 70% deles estão classificados nos estratos A3 e A4 do Qualis/Capes. Foram observados benefícios da implementação de um programa de compliancenas empresas, como combate e prevenção à lavagem de dinheiro, boa reputação no mercado, mitigação de riscos com fraudes, corrupção e prejuízos financeiros, transparência e credibilidade de entidades públicas e privadas. Contribuições:Esta pesquisa contribui sob a forma de estímulo aos pesquisadores para um aprofundamento teórico-empírico sobre complianceeaos demais leitores (gestores, empresários e executivos) fornece um panorama conceitual, regulatório e apresenta os benefícios do compliancepara as empresas. Conclui-se que o tema ainda é pouco explorado teórica e empiricamente no meio acadêmico, o que permite inferir que ainda há um vasto campo de pesquisas empíricas a serem exploradas em estudos futuros.Palavras-chave:Reputação. Compliance.Credibilidade. Competitividade. Riscos.IntroducciónLas pérdidas ocasionadas por fraudes corporativas, corrupción, falta de ética y negligencia empresarial afectan directamente a losstakeholdersinversionistas, clientes, proveedores, gobierno, sociedad y medio ambientepueden llevar a las organizaciones al fracaso (Calixto et al., 2020; Costa et al., 2020). Sin embargo, contrariase intolerantescon los actos fraudulentos y de corrupción corporativa, diversas empresas implementan prácticas acordes a laley. La idea es desarrollar sus actividades deacuerdo con la legislación vigente y con lanormativa interna/externa, adoptandola implementación de programas de compliance, en busca de credibilidad en el mercado.En Brasil, esta tendencia corporativa se debió especialmente al advenimiento de la Ley n.º 12.846, de 1 de agosto del 2013, también conocida como la Ley Anticorrupción, que “prevé la responsabilidad administrativa y civil de las personas jurídicas por la práctica de actos contra la administración pública, nacional o extranjera” (2013). El artículo 7.º de dicha ley establece que “para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta lo siguiente: […] la existencia de mecanismos y procedimientos internos de integridad, auditoría e incentivo a la denuncia de irregularidades y a la aplicación efectiva de códigos de ética y de conducta en el ámbito de la persona jurídica” (2013).Si bien el incentivo que otorga la referida ley solo es capaz de abarcar a las personas jurídicas que practiquen actos con la administración pública nacional o extranjera, algunas empresas han reconocido la importancia del tema e incorporado acciones de compliancea su rutina de trabajo. Según Melo et al. (2019), a partir del referido marco regulatorio, el compliancecobró mayor visibilidad en Brasil, ya que fomentó acciones para combatir la
image/svg+xml98corrupción y las acciones fraudulentas. Mediante la ley anticorrupción, las organizaciones brasileñas comenzaron a implementar sus programas de compliance. A título de ejemplo, podemos mencionar a Siemens, que implementó acciones de compliance(Selhorst, 2014), Votorantim Cimento, que mantiene el programa de compliancedesde el 2013, con campañas de comunicación sumadas a capacitacionespara los empleados y directores de la compañía (Votorantim, 2021).Dada la importancia del tema, surge la siguiente pregunta: ¿Qué significa ese término en inglés que se convierte en departamentos robustos dentro de las organizaciones y que cada vez ha cobrado más protagonismo en el mundo corporativo? Para Morais (2005), compliancese refiere al deber de cumplir, de estar en conformidad y de hacer cumplir las normas internas y externas exigidas a las operaciones de la organización. Así, la expresión se usa para denominar prácticas destinadas a mitigar los riesgos de fraude y corrupción dentro de las organizaciones de cualquier ámbito de actividad.Los denominados programas de compliancetienen como objetivo observar y cumplir todas las normas legales vigentes, para hacer valer los esfuerzos de las empresas, sindicatos, cooperativas y asociaciones en la creación e implementación de normas y procedimientos internos. Estos programas buscan garantizar la observancia y elcumplimientode la legislación, para prevenir la práctica, aunque sea inconsciente o culposa, de actos ilícitos punibles, cuya meta es promover una “cultura de cumplimiento” en las empresas.Ante ello,este estudio tiene como objetivo general analizar cómo se configuran las investigaciones brasileñas sobre complianceen la base Spell®. Bajo la delimitación de este estudio, se deliberaron como objetivos específicos: identificar las investigaciones relacionadas con el tema complianceen la base Spell®; describir las principales características de las investigaciones seleccionadas, así como el número de publicaciones por año, el origen de las publicaciones, las palabras clave, las revistas que publicaron los artículos y la clasificación Qualis/Capes; resaltar los principales beneficios que pueden llevar a las empresas a implementar un programa de compliance; identificar sugerencias para futuras investigaciones. Para ello, el estudio se guiopor la siguiente pregunta: ¿cómo se configuran las investigaciones brasileñas sobre complianceen la base Spell®?Como base metodológica se realizó un análisis bibliométrico con datos recopilados de la base Spell®. Para la búsqueda de artículos científicos se utilizó el término “compliance” en el título de los artículos, considerando todos los años de la base, fundada enel2012, hastael2021. Para reflexionar sobre los datos recopilados, la revisión de la literatura se basó en autores como Coimbra et al. (2010), Assi (2018), Block (2020), para vislumbrar el tema de manera científica, ancladaen investigadores de ese ámbito.En vista de lo anterior, la investigación se justifica por la escasez de investigaciones sobre el tema del compliance, específicamente en la base Spell®. Este nicho de investigación aún es relativamente nuevo en Brasil y, por lo tanto, poco delimitado en el contexto académico (Costa et al., 2020; Belarmino, 2020). Según Lin (2019), este concepto, como instrumento de control corporativo, hasido ampliamente discutido en las economías desarrolladas, sin embargo carece de estudios en las economías en desarrollo, lugar en el que las reglas, normas y leyes no siguen el ritmo del crecimiento económico.Por lo tanto, este estudio aborda un tema decreciente relevancia para las empresas y la sociedad (Melo et al., 2019), cuya mirada debe dirigirse a los cambios y tácticas implantadas a nivel nacional e internacional, sobre todo cuando se trata de formas de inhibir el fraude y la corrupción que generan pérdidas financieras y reputacionales. En este umbral, el complianceayuda a promover una cultura de conformidad con la ética en las organizaciones como ventaja competitiva (Neves, 2018).
image/svg+xml99Para efectos de la organización del hacer científico, este artículo se divide en las siguientes secciones: introducción, revisión de la literatura, procedimientos metodológicos, resultados y discusión, consideraciones finales y referencias bibliográficas.Revisión de literaturaCompliance: aspectos teóricos y conceptualesSegún Assi (2018, p. 19), compliancees un término en inglés derivado del verbo to comply, que significa actuar de acuerdo con una regla “cumplir, obedecer y ejecutar lo que fue determinado […]. Consiste en el deber de las empresas de promover una cultura que fomente, en todos los miembros de la organización, la ética y el ejercicio del objeto social en conformidad con la ley”. Estar en compliancese refiereal deber de cumplir con las leyes, los reglamentos y las directrices en general. El principal objetivo es “mitigar el riesgo vinculado ala reputación y el riesgo legal/regulatorio” (Coimbra et al., 2010, p. 2).Estar en compliancesignifica permanecer en conformidad con las normas y reglamentos internos y en consonancia con la legislación aplicable a la organización; actuar en conformidadcon las leyes y normas inherentes a las actividades de la empresa y de acuerdo con los códigos de ética y con las políticas internas de conducta (Block, 2020). El complianceestá íntimamente relacionado con el deber de hacer lo correcto, se trata, por lo tanto, del comportamiento y de la obligación del individuo de actuar en conformidad con los preceptos éticos y regulatorios (2020, p. 3).De esta manera, hay una movilización directamente relacionada con las personas, cuyos cargos pueden ser de directores,gestores y empleados. Todas las acciones de estos individuos deben estar asociadas a acciones de responsabilidad corporativa, con base en lo que es adecuado y legal (Assi, 2018), es decir, todo debe estar relacionado con el actuar de forma ética y responsable en el ámbito de negocios y en la sociedad. Esto es esencial para el buen funcionamiento de las negociaciones y alineaciones empresariales, para la idoneidad de la organización, ya que los individuos que desempeñan funciones de complianceestán en la primera línea contra el fraude y la corrupción. Tienen acceso a información específica, oportuna y confiable que puede prevenir o detener un fraude en curso (Srere et al., 2015).Por lo tanto, promover una cultura de complianceno es una tarea fácil, especialmente en Brasil. El gran obstáculo para la implementación de tácticas relacionadas con el compliancees “el jeitinho[comportamiento] brasileño, que termina influenciando a otros individuos para que violen la regla y la norma” (Flach, 2012, p. 512) para buscar ventajas o solucionar problemas más rápido, aunque de forma inadecuada. Culturalmente, en Brasil, las personas o las empresas buscan obtener ventajas de forma indiscriminada, por lo que mantener un comportamiento ético y moral parece una tarea ardua. Sin embargo, esta cultura negativa tan arraigada ya no se justifica y debe extirparse de todos los entornos (corporativo y social) mejorando las tácticas para combatir toda y cualquier especie de desviación de conducta. Como señala Torres (apudBombassaro, 2015, pág. 299), “la falta de ética destruye la confianza, reduce la productividad de la acción en todas las dimensiones de la vida social y termina por causar pérdidassustanciales e inequívocas al desarrollo económico y social del país”.En ese sentido, también se percibe que estas desviaciones de conducta afectan el entorno de negocios, provocan pérdidas para las empresas y empresarios, por lo que requieren normas preventivas (Kleindienst, 2019). Esta coyuntura permitió destacar el compliance, como resultado de los masivos escándalos nacionales e internacionales que implican la práctica de la corrupción y el lavado de activos (Assi, 2018). Así, surgió el enfoque de compliancecon base en la legislación norteamericana, con la creación de Prudential Securities, en 1950, y con la
image/svg+xml100regulación de Securities and Exchange Commission(SEC), de 1960 (Bertoccelli, 2021). Se expandió a las actividades financieras norteamericanas en las décadas de 1980 y 1990, en diversas organizaciones públicas y privadas (Assi, 2018).Entre los actos normativos que internacionalizaron el concepto de compliance, destacanel Foreign Corrupt Practices Act(FCPA), creado en EUA en 1977 y el Anti-Bribery Act(UKBA), creado en Reino Unido en el 2010 (Block, 2020). La FCPA tiene como objetivo cohibir la práctica de la corrupción en los negocios en los que participen los Estados Unidos, prohibiendo que “cualquier organización que tenga sus acciones negociadas en la Bolsa de Valores de Nueva York o que tenga una relación comercial con el país cometa actos de corrupción que incluyan a agentes públicos de gobiernos en el extranjero” (2020, p. 3). A su vez, el UKBA, está dirigido a combatir los “actos de ofrecer, prometer, pagar, acordar recibir o aceptar una ventaja; soborno de un funcionario extranjero; y la falla en la prevención de la corrupción, ya sea en dinero, ya sea mediante cualquier ventaja, financiera o no” (2020, p. 3-4), incidiendo sobre organizaciones del Reino Unido, extranjeras con sucursales en su territorio, funcionarios públicos y privados.Las restricciones derivadas de estas leyes, situadas en los principales mercados del mundo, provocaron cambios en otros países, ya que era necesario asimilarlas en la tendencia de la integridad. Por esta razón, Brasil ha ratificado tres tratados internacionales para combatir la corrupción, a saber:Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (Decreto n.º 3678, 2000);Convención Interamericana contra la Corrupción (Organización de los Estados Americanos, 1996);Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (Decreto n.º 5687, 2006).Además, la legislación brasileña comenzó a introducir, poco a poco, la idea de programas de cumplimiento, mucho antes de que el término complianceestuviera en boga, a saber:Ley de Improbidad Administrativa (Ley n.º 8429, 1992);Ley General de Licitaciones y Contratos (Ley n.º 8666, 1993);Ley de Acceso a la Información (Ley n.º 12.527, 2011);Ley de Defensa de la Competencia (Ley n.º 12.529, 2011);Código Penal Delitos contra la administración pública (Código Penal, 2017).Este contexto normativo demarcó avances en la legislación brasileña con la promulgación de la Ley n.º 12.846, el 1 de agosto del 2013, conocida como “Ley Anticorrupción” o “Ley de la Empresa Limpia” (2013). Este aparato legal propicia los compromisos internacionales asumidos por el país en la lucha contra la corrupción y ayuda a establecer una mayor confiabilidad en las negociaciones de naturaleza internacional.Bajo este sesgo, la Tabla 1 ilustra las similitudes y las diferencias entre la legislación anticorrupción de diferentes países. Se resalta la no responsabilidad penal de la persona jurídica por delitos cometidos contra la administración pública, no admitida en el ordenamiento jurídico brasileño, que solo establece la responsabilidad objetiva de la persona jurídica en las esferas administrativa y civil por los actos lesivos.
image/svg+xml101Tabla 1Comparación de legislación anticorrupción.DescripciónFCPANorteamericanoUKBABritánicoLey n.º12.846/2013BrasileñoCorrupción de funcionarios públicos extranjerosCorrupción de funcionarios públicos nacionalesNoAlcance extraterritorialDispositivos Contables y Controles InternosNoNo. La existencia de CI y Auditoría podrá reducir las sanciones (Art. 7.°).Otros actos dañinosNoNoExcepción para pagos y facilitaciónNoNoResponsabilidad penal de la persona jurídicaNoResponsabilidad objetivaNoMultasHasta USD 2 millones por violación anticorrupción.Hasta USD 25 millones por infracción contable.IlimitadaMulta del 20% de la facturación bruta de la empresa o hasta BRL 60 millones.Otras sancionesDeclaración de inidoneidad, seguimiento, etc.Declaración de inidoneidadPublicación de la decisión condenatoria, suspensión o interdicción de la actividades, etc.Crédito por la existencia de un programa de complianceCrédito por informe voluntario y cooperaciónFuente:Adaptado de Block (2020, p. 33-34).En línea con los datos mostrados en la Tabla 1, se puede decir con Mendes et al. (2017) que hasta la promulgación de la Ley Anticorrupción, las medidas de complianceno se difundían en Brasil, solo se observaban en empresas que mantenían transacciones internacionales. Con la regulación legal, por medio del Decreto n.º 8.420 (2015), en su Art. 41, el compliance se definió como un conjunto de mecanismos y procedimientos internos de integridad, auditoría e incentivo a la denuncia de irregularidades, códigos deética y de conducta, políticas y lineamientos para detectar y remediar las desviaciones, fraudes, irregularidades y actos ilícitos cometidos contra la administración pública, nacional o extranjera.Aún bajo los preceptos del mencionado decreto, en su único párrafo se destaca que el “programa de integridad deberá estructurarse, aplicarse y actualizarse de acuerdo con las características y riesgos actuales de las actividades de cada persona jurídica, la cual deberá garantizar la mejora constante y adecuacióndel referido programa, con el objetivo de garantizar su efectividad” (2015). Así, este acto normativo tiene como objetivoanimar medidas concretas de gobernanza con el fin de prevenir, detectar y reparar actos lesivos al patrimonio de las instituciones públicas y privadas (Mendes et al., 2017).Decreto n.º 8.420 (2015), en su Art. 42, también establece los criterios para queun programa de integridad se considere eficaz. En resumen, establece los siguientes parámetros:Compromiso de la alta dirección de la persona jurídica, incluidos los consejos;
image/svg+xml102Estándares de conducta, código de ética, políticas y procedimientos de integridad, aplicables a todos los empleados, administradores y terceros;Capacitación periódica sobre el programa de integridad;Análisis periódico de riesgos para realizar las adaptaciones necesarias al programa de integridad;Registros contables y controles internos que aseguren la pronta elaboración y confiabilidad de los informes y estados financieros de la persona jurídica;Procedimientos para prevenir fraudes y actos ilícitos en licitaciones, contratos administrativos o en cualquier interacción con el sector público;Independencia, estructura y autoridad de la instancia interna responsable de la aplicación del programa de integridad y fiscalización de su cumplimiento;Canales de denuncia de irregularidades difundidos a empleados y terceros;Medidas disciplinarias en caso de violación del programa de integridad y procedimientos que aseguren la pronta interrupción de las irregularidades o infracciones;Diligencias apropiadas para la contratación y supervisión de terceros;Verificación, durante los procesos de fusiones, adquisiciones y reestructuraciones societarias, de la existencia de irregularidades o actos ilícitos o de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas;Monitoreo del programa de integridad; yTransparencia de la persona jurídica en lo que respecta a donaciones a candidatos y partidos políticos.Estos parámetros, cuya legislación ayudó a establecer, otorgan a las empresas mayor claridad y confiabilidad en las negociaciones, situación que permite un intercambio recíproco de beneficios entre las partes. Esto solo fue posible gracias a la implementación del compliance.Para Assi (2018), el compliancese basa en tres pilares principales: prevención, detección y corrección. En primer lugar, las tácticas inherentes al proceso pretendenestablecer políticas y procedimientos de administración de la empresa, movilizar un código de ética y aclarar las reglas de conducta que pueden o no practicarse. En segundo lugar, presupone la necesidad de crear canales de denuncia, investigaciones y otras prácticas de detección de inconformidades. En tercer lugar, se prescribe la alineación de la conducta con la corrección de fallas, procesos y acciones correctivas en general. Este ciclo conforma la base de un programa de complianceeficaz y establece una cultura de cumplimiento en las empresas. La Figura 1 ilustra el mapa conceptual de compliance.
image/svg+xml103Figura 1Mapa conceptual de complianceFuente:Elaborado por la autora con base en KPMG (2018).Se trata de un programa de articulación estructurada de diferentes iniciativas, comenzando por el compromiso de la alta administración, por la definición y comunicación de valores éticos, además de la creación de un código de conducta y mecanismos para la detección/corrección de fallas e infracciones (Mendes et al., 2017). De acuerdo con Stacchezzini et al.(2020), el programa de compliancees un mecanismo de gobierno corporativo que implica el compromiso de todos los empleados, gerentes y directores de la empresa durante la ejecución de sus actividades.La práctica del complianceevoluciona con el tiempo y con el uso de artefactos como tecnologías de la información, seminarios de capacitación e indicadoresde desempeño del cumplimiento ayudan a difundir la comprensión práctica de las acciones necesarias para llevar a cabo el programa y la comprensión general de las responsabilidades vinculadas a él (Stacchezzini et al., 2020). Es importante resaltar que un programa como este debe tener un responsable del proceso de implementación. Volkow (2015) refiere que la empresa puede seguir los preceptos éticos y tener políticas de cumplimiento, pero sin un responsable del área, el programa quedará a la deriva y sujetoa la ineficacia.La Tabla 2 demuestra los nueve pilares del programa de cumplimiento, con base en los requisitos de la Federal Sentencing Guidelines.Tabla 2Pilares del programa de compliance.PilaresDescripciónApoyo de la alta administraciónRequiere participación y apoyo de la cumbre directiva y conocimiento del profesional responsable del área de compliancepara asegurar que el programa sea eficaz.Evaluación de riesgosRequiere conocimiento de los objetivos de la empresa y del programa de compliance. Implica planificar, entrevistar, documentar, analizar datos y establecer las medidas correctivas necesarias que servirán como base para construir el código de conducta, las políticas y los esfuerzos de monitoreo.Código de conducta y políticas de complianceEs el fundamento principal, una vez que determina los derechos y obligaciones de todos los que trabajan en la empresa.
image/svg+xml104Controles internosContribuyen a minimizar los riesgos operativos y de compliance, además de asegurar que los libros y registros contables y financieros reflejen, de manera completa y precisa, los negocios y operaciones de la empresa.Capacitación y comunicaciónTodos los empleados de la empresa deben comprender los objetivos y las reglas del programa de compliance, las normas y su función para asegurar el éxito del programa.Canales de denunciaSirve para advertir a quienes incumplen las normas, el código de conducta o incluso adoptan actitudes que violan las políticas de compliance.Investigaciones internasResponder a las denuncias de mala conducta, comprobar la veracidad de los hechos constatados en las denuncias y aplicar sanciones en caso de infracciones alcódigo, tales como medidas disciplinarias, independientemente de quién las haya causado. Es necesario que las investigaciones sean íntegras y confiables, para que analicen las circunstancias, los involucrados y la conducta.Due diligenceLa empresa debe aplicar un proceso robusto de contratación de socios, ya que es necesario que tengan un historial comercial con prácticas éticas, para que en el futuro no le presente un negocio inaceptable, como una propuesta que viole las reglas de la programa de compliance.Monitoreo y auditoríaPermiteconstatar si los otros pilares están desempeñando sus funciones según se planificó.Fuente:Sibille et al. (2018).Es relevante decir que el programa de compliancepropuesto por Sibille et al. (2018), descrito en la Tabla 2, está en línea con los parámetros establecidos por el Decreto n.º 8.420 (2015). Por lo tanto, el tema elegido ha cobrado importancia en el mundo corporativo e institucional, ya sea para representar un mercado diferencial frente a los competidores, para abrir el mercado internacional frente a países destacados, para mejorar la imagen de las empresas ante los inversionistas, stakeholdersy clientes, o aun, para reducir las sanciones impuestas por laLey Anticorrupción. Así, las mejores prácticas, los requisitos legales, las regulaciones y las normas internas crearon la necesidad de un área de seguimiento del cumplimiento de estas exigencias por parte de las corporaciones.En junio del 2021, se publicó la ISO 37301, Sistemas de Gestión de Compliance, con el objetivo de proporcionar directrices para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión de complianceeficaz dentro de una organización, volviéndolos aptos para la certificación ISO (Asociación Brasileña de Normas Técnicas, 2021). Así, en la continuidad de esta discusión, en el próximo subapartado se presentan algunos beneficios del compliancepara las empresas.¿Por qué implementar un programa de compliance?Para responder a la pregunta del título de este subapartado, es necesario tener presente que los conceptos de compliance, sus normas, leyes y comportamiento ético, indiscutiblemente, contribuyen a las empresas, ya que el programa promueve la “mejora de las relaciones con los clientes, accionistas y demás stakeholdersy favorece una fuerte coordinación interna destinada a mitigar el riesgo de pérdida de la reputación de la empresa” (Block, 2020, p. 3). Por lo tanto, se puede conjeturar que sus tácticas traen efectos positivos al entorno corporativo, haciéndolo más habitable y capaz de influir éticamente en las relaciones con los inversionistas y demás stakeholders.Con base en lo anterior, Neves (2018) resume en ocho los principales beneficios de que pueden gozar las empresas con la implementación del programa:Reducción de riesgos de cometer infracciones a la legislación, que pueden resultar en multas, sanciones, prohibición de contratar con instituciones públicas e incluso la extinción de la empresa;
image/svg+xml105Reducción de penas en caso de que la empresa viole las leyes y sufra una condena;Imagen incorruptible de los administradores, gerentes, directores y consejeros;Reducción de la pérdida de ingresos, por compras de bienes y servicios que no estén de acuerdo con los precios de mercado;Buena reputación que potencia la realización de propuestas más prometedoras de negocios y contratos con los clientes, situación que ayuda a atraer y retener profesionales talentosos en sus equipos de colaboradores;Condiciones para la captación de inversiones financieras de la banca pública y privada, así como de inversiones extranjeras;Diferencial competitivo que representa tener un programa de integridad efectivo;El orgullo de trabajar en una empresa o entidad que tiene como principios rectores de los negocios la integridad y la honestidad.Además de estos puntos destacados por Neves (2018) y Block (2020), también hay puntos tangibles establecidos por la legislación vigente que demuestran los beneficios de estructurar programas de complianceen las empresas. El primero de ellos nació con la Ley Anticorrupción: la atenuación de las sanciones impuestas a las personas jurídicas consideradas responsables de violar esta legislación. La ley prevé una multa del 0,1% al 20% de los ingresos brutos del último ejercicio fiscal anterior a la instauración del proceso administrativo (Ley n.º 12.846, 2013). En consecuencia, existe también un riesgo de daño reputacional por la publicación de la decisión condenatoria, sin perjuicio de la obligación de indemnizar íntegramente el daño.Otro factor que fomenta la implementación de programas de compliancetambién destacado por Neves (2018) está previsto en la Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos (Ley n.º 14.133, 2021) en su artículo 25, párrafo 4: “en las contrataciones de obras, servicios y suministros de gran envergadura, el pliego de condiciones deberá prever la implementación obligatoria de un programa de integridad por parte del proponente vencedor” y, en caso de empate entre dos o más propuestas, uno de los criterios de desempate es el “desarrollo por parte del proponente del programa de integridad”, según los que establece el artículo 60, inciso IV. Esta Ley también considera la implementación o la mejora de un programa de integridad en la aplicación de sanciones, previsto en el artículo 156, párrafo 1.º, inciso V.De acuerdo con la Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos (Ley n.º 14.133, 2021), se establece que corresponde a los empresarios que pretendan participar en licitaciones con la administración pública, en la contrataciones de obras, servicios y suministros de gran envergadura, entendiéndose así aquellas que excedan el monto de BRL 200.000.000,00 (doscientos millones de reales), que mantengan un programa de complianceefectivo como condición para participar. Cabe señalar que la existencia de programas como este se configura como un factor diferencial en caso de empate, además es un factor que tener en cuenta para reducir las sanciones en caso de infracciones. Al respecto, se encuentran explícitos, en la Ley Anticorrupción y en la Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos, tres beneficios de la implementación del programa de compliance: la reducción de sanciones en caso de que la empresa cometa una violación legal y sufra una condena, acceso al mercado de licitaciones y el diferencial competitivo.En vista de lo discutido, en los últimos años, la importancia del tema de complianceen el contexto empresarial y su robustez en la legislación brasileña, lo que lo vuelve imprescindible para erigir y mantener la credibilidad, la buena imagen y la reputación, el acceso a ciertos mercados (licitaciones ) y el diferencial competitivo.
image/svg+xml106Procedimientos metodológicosEsta investigación se centró en el tema del compliance, con el objetivo de analizar cómo se configuran las investigaciones brasileñas sobre el complianceen la base Spell®.Metodológicamente, el estudio se clasifica como exploratorio y descriptivo, con un enfoque cualitativo con datos cuantitativos (Creswell, 2010). Según Gil (2008), la investigación exploratoria proporciona una mayor familiaridad con el problema, la mejora de ideas o el descubrimiento de intuiciones, mientras que la investigación descriptiva describe características de una determinada población o fenómeno. La unión de ambos procedimientos contribuyó a la delimitación de los datos recopilados.El enfoque primario partió de la recopilación de artículos científicos en la base de datos Scientific Periodicals Electronic Library(Spell®),seguido del análisis bibliométrico, una herramienta importante para evaluar la producción científica (Prado et al., 2016). Spell® es un repositorio de artículos científicos y brinda acceso gratuito a la información técnico-científica, y tenerlo como fuente contribuyó a una recopilación fidedigna.Se buscóel término “compliance” en el título de los artículos. Como perímetro temporal, se consideraron todos los años de la base hasta junio del 2021, un período de nueve años. Este proceso de búsqueda arrojó 66 artículos científicos clasificados en las áreas de conocimiento de Administración y Contabilidad, en varios idiomas. Para la selección de datos, se utilizó un filtro para seleccionar un tipo específico de publicación: “artículo científico”. Esto excluyó las demás formas de publicación académica presentes en la plataforma.Tras la lectura previa de los títulos de los artículos y de los resúmenes, de forma manual, se eliminaron 47 textos que no tenían relación con el objetivo de la investigación, restando solo 19 artículos. A continuación, se leyeron los artículos científicos en su totalidad, seleccionando la información necesaria para el análisis bibliométrico, identificando sugerencias para futuras investigaciones y beneficios de implementar el programa de complianceen las empresas.Luego los datos se organizaron en hojas de cálculo, además de la producción de gráficos y tablas ilustrativas, utilizando herramientas de Excel®.Se realizó un proceso analítico que orientó los hallazgos de esta investigación, siguiendo el criterio del análisis bibliométrico con las siguientes categorías: mapeo del número de publicaciones a lo largo de los años, autores de los artículos científicos, palabras clave más utilizadas, procedencia institucional de los autores, revistas que más publicaron y la calidad de las publicaciones según indicadores Qualis/Capes. Finalmente, los datos presentados en gráficos y tablas se analizaron cualitativamente, confirmando o reafirmando hallazgos de estudios anteriores.Resultados y discusiónConfiguración de las búsquedas sobre el tema de compliance en la base de datos Spell®En este tópico, se ordenan características fundamentales de las investigaciones sobre compliance. El análisis se basó en 19 artículos, de los cuales aproximadamente el 80% se publicaron entre el 2018 y el 2020. Por lo tanto, se puede afirmar que el tema está emergiendo en el área de negocios, comenzando a sobresalir en los indicadores de producción científica de la base Spell®, con un incremento creciente y reciente. Este hallazgo dialoga con los estudios de Belarmino (2020) y Costa et al. (2020), demostrando también que el tema es incipiente en Brasil, así como poco explorado en el medio académico. Además, cabe señalar que existe un mayor número de estudios sobre el tema a partir de la Ley Anticorrupción (Ley n.º 12.846, del 2013), promulgada el 29 de enero del 2014, además de su decreto reglamentario (Decreto n.º 8.420, del 2015).
image/svg+xml107Con base en estos datos, el Gráfico 1 ilustra la evolución de las publicaciones científicas sobre el tema de complianceen la base Spell®. También se observa en el Gráfico 2 la incidencia de la coautoría, recurrentemente, de dos a tres autores por artículo, representando aproximadamente el 85% de las investigaciones.Gráfico 1Número de publicaciones por añoFuente:Datos de la investigación (2021).Gráfico 2Número de autores por publicaciónFuente:Datos de la investigación (2021).En cuanto a las palabras clave, en el total de publicaciones se presentaron 73, y la más frecuente fue la palabra 'compliance', que apareció en 18 artículos, seguida de la expresión “control interno” y “gobierno corporativo”, en cuatro artículos cada una, “ética”, en tres textos, “auditoría”, en dos artículos, y “lavado de dinero”, en dos. También hay otras palabras relacionadas con el tema: “riesgos y cumplimiento”, “prevención de la corrupción”, “programa de integridad”, “programa de compliance”, “gestión del compliance”, “canal de denuncia anónima”, “integridad”. Estos, sin embargo, aparecen una sola vez en la lista de artículos analizados.El origen institucional de los autores de las publicaciones se distribuye en varias universidades. Hay una mayor concentración en la Universidade Federal de Santa Catarina (UFSC), con seis autores, y en la Universidade Federal Rural de Pernambuco (UFRPE), con siete investigadores, de un total de 48 académicos que desarrollaron investigaciones sobre este tema.Se observa que la revista que más artículos publicó fuelaRevista Metropolitana de Governança Corporativa, hay cuatro publicaciones, seguidas delaRevista Eletrônica de Estratégia & Negócios, con tres publicaciones, y las revistas de la CGU, Evidenciação Contábil & Finançase Gestão e Planejamento, con dos. Los demás tienen una sola publicación por revista.100021258201220132014201520162017201820192020Ano da publicação0510151 autor2 autores3 autores4 autores
image/svg+xml108La Tabla 3 muestra el origen de las publicaciones. Para ello, se identificó la ubicación de cada autor, por universidad. En ella, se destacan en negrita los locusde mayor incidencia.Tabla 3Origen de las publicaciones.Origen de las publicaciones número de autores por universidadFrecuencia%Centro Universitário Católica de Santa Catarina12%Centro Universitário Campo Limpo Paulista (UNIFACCAMP)12%Faculdades Metropolitanas Unidas (FMU)24%Fundação Getúlio Vargas (FGV-EAESP)12%Fundação Mineira de Educação e Cultura (Fumec)36%Instituto Brasileiro de Mercado de Capitais (IBMEC)12%Instituto de Educação Tecnológica (Ietec)36%Pontifícia Universidade Católica de Minas Gerais (PUC-Minas)48%Universidade de São Paulo (USP)24%Universidade do Estado do Rio Grande do Norte (UERN)36%Universidade Federal de Ciências da Saúde de Porto Alegre (UFCSPA)24%Universidade Federal de Minas Gerais (UFMG)12%Universidade Federal de Santa Catarina (UFSC)613%Universidade Federal do Rio de Janeiro (UFRJ)36%Universidade Federal Rural de Pernambuco (UFRPE)715%Universidade Nove de Julho (Uninove)36%Universidade Regional do Estado do Rio Grande do Sul (Unijuí)36%Universidade Salvador24%Total48100%Fuente:Datos de la investigación (2021).A continuación, se identificaron las revistas que más artículos publicaron en el frente de investigación sobre el tema de compliance. La calidad de las publicaciones también se analizó mediante el indicador Qualis/Capes, como se muestra en la Tabla 4.El Qualis/Capes es un indicador de la calidad de la producción científica de los programas de posgrado y se divide en estratos, en orden decreciente de valor de A1 a C. Por lo tanto, según los datos presentados en la Tabla 4, se resalta que alrededor del 70% de las publicaciones se clasifican en los estratos A, con una indicación de mayor valor relativo a la calidad de la producción científica.Tabla 4¿Dónde se publicaron los artículos?Nombre de la revistaQualis/2021Frecuencia%Enfoque: Reflexão ContábilA315%Revista da CGU Controladoria Geral da Uniãos/Qualis211%Revista de Empreendedorismo e Gestão de Pequenas EmpresasA315%Revista Eletrônica de Estratégia & NegóciosA3316%Revista Evidenciação Contábil & FinançasA3211%Revista Gestão & TecnologiaA315%
image/svg+xml109Revista Gestão e PlanejamentoA3211%Revista Metropolitana de Governança CorporativaB3421%Revista ReunaA415%Sociedade, Contabilidade e GestãoA315%Teoria e Prática em AdministraçãoA315%Total19100%Fuente:Datos de la investigación (2021).Estos resultados brindan una visión panorámica de las investigaciones sobre el complianceen la base de datos elegida, lo que permite identificar sus impulsores y señalar la tendencia en el desarrollo del tema. A lo largo de los años, muestra que los intereses sobre el tema de compliancese han intensificado en Brasil con el advenimiento de lalegislación, una vez que los eventos históricos de fraude y corrupción en las empresas se han convertido en necesidades del conocimiento científico para la discusión de estos fenómenos y la búsqueda de herramientas y alternativas para la protección y cumplimiento éticos de las empresas.Beneficios de la implementación del programa de compliance para las empresasCon respecto al programa en estudio, la Tabla 5 enumera los beneficios de implementar programas de compliancedestacados por los artículos analizados en esta investigación. Cabe señalar que se enumeraron 12 artículos que concluyeron con alguna convenienciala implementación de estos programas. Los demás artículos se centraron en otros temas y, en consecuencia, en sus conclusiones no demuestran las ventajas de la adhesión y, por lo tanto, no se incluyen en la tabla mencionada.Tabla 5Beneficios de la implementación del compliance.ObjetivoBeneficios de la implementación del complianceMetodologíaReferenciaVerificar los impactos de la implementación del complianceen la prevención y en el combate al lavado de dinero en Brasil.Los beneficios percibidos por los autores en esta investigación fueron el combate y la prevención del lavado de dinero.Investigación exploratoriaEnfoque cualitativoAmorim, Cardozo y Vicente (2012)Verificar la percepción de los micro y pequeños empresarios acerca del compliance.Una buena reputación en el mercado es uno de los activos más importantes que puede tener una empresa, los programas de complianceson importantes aliados en este proceso.SurveyEnfoque cualitativoBelarmino (2020)Analizar las prácticas de complianceadoptadas por la empresa Aduaneira.El compliancetambién se puede aplicar en pequeñas y medianas empresas, y el estudio destacó la importancia de la gestión por el ejemplo para el buen funcionamiento de las medidas de cumplimiento.Estudio de casoEnfoque cualitativoChiaretto, Batista y Barbosa (2017)Comprender las prácticas de complianceadoptadas en una empresa de gran envergadura.Disminuir el riesgo de corrupción en las grandes empresas, aumentar el grado de transparencia de estas acciones y la credibilidad en el mercado.Estudio de casoEnfoque cualitativoCosta et al. (2020)Identificar los mecanismos de cumplimiento aplicables en los hospitales públicos brasileños.El compliancerespalda una política anticorrupción, ayuda a evitar o reducir los costos, riesgos y daños que implica la práctica ilícita, además de promover la confianza en su servicio y aumentar su reputación.Revisión bibliográfica Enfoque cualitativoMachado Faria (2018)
image/svg+xml110Estado del arte sobre el compliancey su proceso de gestión en instituciones de salud en Brasil.El compliancees capaz de promover la transparencia y el cumplimiento de las normas, leyes y directrices de una organización. Es un diferencial competitivo y de culturización de las empresas.Revisión sistemática de la literatura Enfoque cualitativoGarcia e Libânio (2021)Analizar los controles internos de una cooperativa de crédito, con base en los apuntes de la auditoría interna y de compliance.El compliancees importante para potenciar los resultados obtenidos con las auditorías y debe ser visto como una seguridad, convirtiéndose en una cultura cultivada por empresas confiables y correctas ante la ley.Estudio de casoEnfoque cualitativoHaas, Vieira y Brizolla (2020)Investigar la relaciónentre las prácticas de compliancey su eficacia en la respuesta a los riesgos corporativos en Brasil.El compliancerepresenta una herramienta preponderante en el proceso de mitigación de riesgos.SurveyEnfoque cuantitativoMelo y Lima (2019)Describir de forma aplicada la evolución del área de compliance.La organización necesita buscar el compliancecomo un medio para fortalecer su posición en el mercado.Estudio de casoEnfoque cualitativoNakamura, Nakamura y Jones (2019)Analizar los procedimientos necesarios a la estructuración e implementación de las áreas de control interno y compliance.Los autores resaltan la importancia del control interno y del compliancepara garantizar la salud financiera, la transparencia y la ética.Investigación exploratoriaEnfoque cualitativoSantana y Silva (2021)Evaluar el proceso de reestructuración del gobierno corporativo y del compliancede Odebrecht S.A.La reestructuración del gobierno corporativo y del compliance impulsó el inicio del perfeccionamiento del sistema de cumplimiento y la difusión de las mejores prácticas.Estudio de casoEnfoque cualitativoSilva y Monteiro (2019)Analizar los resultados de la adopción de prácticas de complianceen el sector de petróleo y gas.Buena reputación en el mercado para captar fondos en bolsas de valores o por medio de crédito bancario.SurveyEnfoque cuantitativoSouza, Filardi e Irigaray (2020)Fuente:Datos de la investigación (2021).Cabe resaltar que, en el mundo corporativo, es común trazar un paralelismo entre costo y beneficio para convencer la aprobación de un proyecto. Sin embargo, en lo que respecta al compliance, es difícil señalar el costo-beneficio de su implementación, ya que la prevención de riesgos difícilmente es medible, según el estudio de Nakamura et al. (2019).A pesar de la dificultad de medir monetariamente los beneficios de la prevención, los artículos analizados aportaron una lista extensa de beneficios relacionados con la implementación de programas de compliance(Tabla 5). Según Block (2020, p. 23), “la célebre frase del ex Fiscal General Adjunto de los Estados Unidos, Sr. Paul McNulty lo ilustra bien: Si crees que el compliancees caro, tratade no cumplirlo o de no tenerlo”.En resumen, se destacan los siguientes beneficios: buena reputación en el mercado, potenciando un diferencial competitivo; la mitigación de riesgos, ya sea de fraude, corrupción, pérdidas financieras, combate al lavado dedinero, entre otros; el aumento del grado de transparencia y, en consecuencia, de la credibilidad de la organización; el compromiso de hacer lo correcto para los stakeholdesy la sociedad como un todo. De esta forma, también se puede verificar la importancia del complianceindependientemente del tamaño de la organización. En los estudios analizados, hay verificación del tema en pequeñas, medianas y grandes empresas. Estar alineado con el alcance de las normativas institucionales y mercadológicas es fundamental para el éxito.En vista de lo anterior, pronto se observa que, ya sea para disfrutar de algún beneficio objeto de la legislación vigente, como se destacó anteriormente en este trabajo, ya sea teniendo en cuenta los beneficios prácticos ya observados en empresas que cuentan con programas activos de compliance, es evidente que la implementación del programa de compliancees ventajosapara las empresas. El análisis realizado en este estudio destaca la relevancia del tema
image/svg+xml111para las empresas e indica que estar en conformidad con las normas y leyes es un buen camino hacia la prosperidad de los negocios.Agenda de investigaciones futurasDespués de analizar los 19 artículos sobre compliance, se indicaron temas para futuras investigaciones, que se muestran en la Tabla 6. Cabe mencionar que en seis artículos no hubo propuestas de futuras investigaciones, una movilización metodológica que contribuye a la continuidad de reflexiones venideras.De los 13 artículos restantes, dos fueron excluidos por no ser relevantes para el tema estudiado, y cinco recomiendan retomar el tema de investigación en el futuro, por lo que los autores demuestran que sus trabajos demandan profundización o madurezde la aplicabilidad de los programas de complianceen las instituciones públicas y privadas. Otros cinco trabajos sugieren que el objeto de la investigación se aplique en otros públicos y localidades, para ampliar el alcance del tema investigado. Además, tres artículos enumeraron temas complementarios para futuras investigaciones.Tabla 6Agenda de investigaciones futuras.ReferenciaIndicación de futuras investigacionesBelarmino (2020)Se sugiere realizar nuevos estudios con el entendimiento de las micro y pequeñas empresas sobre el complianceen diferentes localidades y con un muestreo más significativo.Birchal et al. (2020)La evaluación de los impactos de la implementación del compliance.Chiaretto et al. (2017)Realizar nuevas investigaciones en pequeñas y medianas organizaciones, con el fin de verificar la existencia del compliance, las prácticas que se realizan, así como relacionar estas prácticas con el desempeño organizacional.Costa et al. (2020)Se recomienda realizar una nueva investigación tras la madurezde la empresa con respecto al compliance.Machado Faria (2018)Se recomienda realizar investigaciones empíricas que se centren específicamente en la realidad de los hospitales públicos brasileños.Garcia et al. (2021)Se sugiere desarrollar nuevos estudios centrados en comparaciones de instituciones de salud con alguna práctica o programa de compliancecon relación a otras sin ningún programa o práctica de complianceen Brasil.Nakamura et al. (2019)Se recomienda realizar otros estudios con el reporte de experiencias en otras instituciones financieras, proporcionando un conjunto de ventajas de compliancepara el sector.Santana et al. (2021)Señalan la necesidad de investigaciones para mapear y profundizar el uso de softwaresde gestión que faciliten el cumplimiento de la legislación vigente, ya que estas herramientas pueden apoyar la implementación de las áreas de control interno y complianceen las empresas.Silva et al. (2020)Se pueden realizar investigaciones futuras para verificar si, en el futuro, las intenciones de denuncia se ven afectadas por la presencia del canal o, en caso contrario, incentivar esfuerzos para comprender más profundamente este fenómeno en el mercado brasileño.Silva et al. (2019)Profundización subsiguiente de la investigación en el futuro, recogiendo nuevos datos y resultados que permitan evaluar con más dominio la efectividad del programa a medio y largo plazo. Y por tratarse de un tema relativamente nuevo en Brasil, también se recomienda realizar investigaciones similares en otras grandes empresas del país, considerando la baja madurez de las empresas brasileñas con respecto al tema.Sousa et al. (2020)Se sugiere que se lleven a cabo más investigaciones sobre los resultados de la adopción de la Guía del IBP en el sector de petróleo y gas en tres o cinco años.Fuente:Datos de la investigación (2021).
image/svg+xml112Entre las propuestas enumeradas está la realización de investigaciones con micro, pequeñas y medianas empresas. El tema del compliancese aplica a cualquier tipo, rama y tamaño de empresa, porque insertarse en este contexto de cumplimiento es una condición de supervivencia, una necesidad para prosperar en el mercado competitivo (Chiaretto et al., 2017; Belarmino, 2020). Además, como el tema es relativamente nuevo en Brasil (Belarmino, 2020; Costa et al. 2020), lo que indica que las empresas están comenzando a estudiar e implementar sus programas de compliance. Por lo tanto, es importante que más estudios evalúen los impactos y verifiquen la efectividad de los programas en el mediano y largo plazo. Estos puntos identificados permiten inferir que existe un vasto campo de investigación en el área académica y empírica que explorar en futuros estudios.Consideraciones finalesAl finalizar este estudio, que analizó cómo se configuran las investigaciones brasileñas sobre complianceen la base Spell®, fue posible identificar 19 publicaciones sobre el tema, con mayor concentración en los años 2018 a 2020. Se puede concluir que son pocos los artículos científicos sobre el tema publicados en esta fuente de datos, y los existentes surgierontras el advenimiento de la Ley Anticorrupción (Ley n.º 12.846, del 2013) y su decreto reglamentario (Decreto n.º 8.420, del 2015), con un solo artículo que precedea esta legislación.En este umbral, aun cabe decir que el origen de los autores de las publicaciones se distribuye en varias universidades, y la calidad de las publicaciones es alta, teniendo en cuenta que alrededor del 70% de ellas se clasifican en los estratos A3 y A4 de Qualis/Capes. Esto aportacredibilidad a los estudios desarrollados y brinda condiciones para ampliar las consideraciones, ya que se fundamentan y se construyen de forma criteriosa.En cuanto a los beneficios observados en la investigación, que pueden llevar a las empresas a implementar un programa de compliance, destacan: el combate y la prevención al lavado de dinero, la buena reputación en el mercado, la potenciación de un diferencial competitivo, la mitigación de riesgos con fraudes, corrupción, pérdidas financieras, la transparencia y la credibilidad de las entidades públicas y privadas, el compromiso para hacer lo correcto para los stakeholdersy a la sociedad como un todo.El estudio también recopiló sugerencias para futuras investigaciones, indicando nuevos estudios con pequeñas y medianas empresas, tanto para identificar la existencia de programas de compliancecomo para evaluar la comprensión de los gestores sobre el tema. Además, los artículos analizados sugieren la realización de nuevas investigaciones para identificar los impactos de la implementación del programa de compliancey de comparaciones entre instituciones que adoptan este programa.Con base en las consideraciones realizadas, se destaca que esta investigación contribuye en forma de estímulo a los investigadores para la profundización teórico-empírica sobre el compliance, y brinda a los demás lectores (gestores, empresarios y ejecutivos) una vista general acerca de los aspectos conceptuales, regulatorios y de los beneficios del compliancepara las empresas.El estudio también resalta la importancia de la discusión académica de temas relevantes en el ámbito de los negocios, ya que permiten vislumbrar vacíos teóricos/empíricos para futuras investigaciones a los académicos e investigadores de las áreas de Ciencias Contables, Administración, Derecho y áreas afines, además de despertar el interés por el desarrollo profesional en el nivelde posgrado. Se trata, por lo tanto, de una nueva fuente de investigación para estudiantes y científicos del área sobre el perfil y la evolución del tema en el transcurso de los últimos años.
image/svg+xml113Así, del análisis bibliométrico se puede concluir que el tema aún ha sido poco explorado teórica y empíricamente en los medios académicos, lo que permite inferir que aún existe un vasto campo de investigación empírica que explorar en estudios venideros. Como sugerencias para futuras investigaciones, además de las enumeradas por los trabajos analizados, como se muestra en la Tabla 6, se pueden realizar otras investigaciones con la recopilación de producciones en anales de congresos yotras bases de datos, nacionales e internacionales, además del ámbito internacional para nuevos estudios bibliométricos.BibliografíaAmorim, E. N. C, Cardozo, M. A., & Vicente, E. F. R. (2012). Os impactos da implementação de controles internos, auditoria e compliance no combate e prevenção à lavagem de dinheiro no Brasil. Enfoque: Reflexão Contábil, 31(3), 23-35.Assi, M. (2018). Compliance: como implementar. São Paulo: Trevisan.Associação Brasileira de Normas Técnicas. (2021). ISO 37301: Sistemas de Gestão de Compliance. https://www.abntcatalogo.com.br/norma.aspx?ID=468508#.Belarmino, A. P. (2020). O compliance na percepção de micro e pequenos empresários. Revista Metropolitana de Governança Corporativa, 5(2), 65-87.Bertoccelli, R. P. (2021). Compliance. In: Carvalho, A. C. (Coord.). Manual de compliance(3aed., x-x). Rio de Janeiro: Forense.Birchal, D., Zaidan, F., & Braga, J. (2020). Governança, riscos e conformidade: modelo integrado utilizando a modelagem de processos de negócios. Revista Eletrônica de Estratégia & Negócios, 12(3), 75-96. https://doi.org/10.19177/reen.v12e3201975-96.Block, M. (2020). compliance e governança corporativa. 3ª ed. Rio de Janeiro: Freitas Bastos.Bombassaro, L. C. (2015). Resenha do livro: Manual de ética, de Brum Torres, J. C. Revista Educação, 38(2), 299-301.Calixto, L. R., Cintra, Y. C., & Fonseca, A. C. P.D. (2020). Implementação das práticas de governança e compliance da Lei de Responsabilidade das Estatais no estado do Rio de Janeiro. Sociedade, Contabilidade e Gestão, 15(4), 178-196.Chiaretto, S., Batista, C. P., & Barbosa, G. R. (2017). O compliance nas pequenas e médias empresas: um estudo de caso sobre a Empresa Aduaneira. Revista Metropolitana de Governança Corporativa, 2(2), 102-117.Código penal. (2017). Brasília, DF: Senado Federal, Coordenação de Edições Técnicas.Coimbra, M. A., & Manzi, V. A. (2010). Manual de compliance: preservando a boa governança e a integridade das organizações. São Paulo: Atlas.Costa, M. S. S., Ferreira, C. A. A., Batista, C. P., & Chiaretto, S. (2020). Práticas de compliance em uma empresade teleatendimento. Revista Metropolitana de Governança Corporativa, 5(2), 47-64.Creswell, J. W. (2010). Projeto de pesquisa: método qualitativo, quantitativo e misto. Porto Alegre: Artmed.
image/svg+xml114Decreto nº3.678, de 30 de novembro de 2000. (2000). Promulga a Convenção sobre o Combate da Corrupção de Funcionários Públicos Estrangeiros em Transações Comerciais Internacionais, concluída em Paris, em 17 de dezembro de 1997. Brasília, DF. Recuperado de http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/D3678.htm.Decreto5.687, de 31 de janeiro de 2006. (2006). Promulga a Convenção das Nações Unidas contra a Corrupção, adotada pela Assembléia-Geral das Nações Unidas em 31 de outubro de 2003 e assinada pelo Brasil em 9 de dezembro de 2003. Brasília, DF. Recuperado de http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2006/decreto/d5687.htm.Decreto nº8.420, de 18 de março de 2015. (2015). Regulamenta a Lei nº 12.846, de 1º de agosto de 2013, que dispõe sobre a responsabilização administrativa de pessoas jurídicas pela prática de atos contra a administração pública, nacional ou estrangeira. Brasília, DF. Recuperado de http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2015/decreto/d8420.htm.Flach, L. (2012). O jeitinho brasileiro: analisando suas características e influências nas práticas organizacionais. Gestão & Planejamento, 13(3), 499-514.Garcia, R. A., & Libânio, C. S. (2021). A gestão do compliance em instituições de saúde. Reuna, 26(1), 22-42.Gil, A. C. (2008). Como elaborar projetos de pesquisa(4aed.). São Paulo: Atlas.Haas, K. R., Vieira, E. P., & Brizolla, M. M. B. (2020). Apontamentos da auditoria interna e de compliance em uma cooperativa de crédito e seus reflexos na qualificação dos controles internos. Gestão & Planejamento, 21(1), 23-38.Kleindienst, A. C. (2019). Grandes temas do direito brasileiro: compliance. São Paulo: Almedina.KPMG. (2018). Pesquisa maturidade do compliance no Brasil 2017/2018 (3aed.). Recuperado de https://assets.kpmg/content/dam/kpmg/.Lei nº12.527, de 18 de novembro de 2011. (2011). Regula o acesso a informações previsto no inciso XXXIII do art. 5º, no inciso II do § 3º do art. 37 e no § 2º do art. 216 da Constituição Federal. Brasília, DF. Recuperado de http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2011/lei/l12527.htm.Lei nº12.529, de 30 de novembro de 2011. (2011). Estrutura o Sistema Brasileiro de Defesa da Concorrência. Brasília, DF. Recuperado de http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2011/lei/l12529.htm.Lei nº12.846, de 1º de agosto de 2013. (2013). Dispõe sobre a responsabilização administrativa e civil de pessoas jurídicas pela prática de atos contra a administração pública nacional ou estrangeira, e dá outras providências. Brasília, DF. Recuperado de http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2013/lei/l12846.htm.Lei nº14.133, de 1º de abril de 2021. (2021). Lei de Licitações e Contratos Administrativos. Brasília, DF. Recuperado de http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/lei/L14133.htm.Lei nº8.429, de 2 de junho de 1992. (1992). Dispõe sobre as sanções aplicáveis em virtude da prática de atos de improbidade administrativa. Brasília, DF. Recuperado de http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8429.htm.
image/svg+xml115Lei nº8.666, de 21 de junho de 1993. (1993). Regulamenta o art. 37, inciso XXI, da Constituição Federal, institui normas para licitações e contratos da Administração Pública. Brasília, DF. Recuperado de http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8666cons.htm.Lin, J. (2019). Corporate crime control in China: an observation from culture perspective. Journal of Money Laundering Control, 22(3), 472-479.Machado Faria, A. A. (2018). Compliance como método de controle da corrupção em hospitais públicos brasileiros: uma estratégia viável? Revista da CGU, 10(17), 908-929.Melo, H. P. A., & Lima, A. C. (2019). Instituto compliance no Brasil e a eficácia na mitigação ao risco corporativo. Evidenciação Contábil & Finanças, 7(3), 60-82.Mendes, F. S., & Carvalho, V. M. (2017). Compliance: concorrência e combate à corrupção. São Paulo: Trevisan.Morais, E. J. (2005). Controles internos e estrutura de decisão organizacional: o caso da contadoria no Banco do Brasil[Dissertação de Mestrado, Universidade Federal do Paraná].Nakamura, E. A. M. V., Nakamura, W. T., & Jones, G. D. C. (2019). Necessidade de estrutura de compliance nas instituições financeiras. Gestão & Tecnologia, 19(5), 257-275.Neves, E. C. (2018). Compliance empresarial: o tom da liderança. São Paulo: Trevisan.Organização dos Estados Americanos. (1996). Inter-American Convention Against Corruption. Recuperado de http://www.oas.org/en/sla/dil/inter_american_treaties_B-58_against_Corruption.asp.Prado, J. W., Alcântara, V. C., Carvalho, F. M., Vieira, K. C., Machado, L. K. C., & Tonelli, D. F. (2016). Multivariate analysis of credit risk and bankruptcy research data: a bibliometric study involving different knowledge fields (19682014). Scientometrics, 106(3), 1007-1029.Santana, E. P., & Silva, F. F. (2021). A estruturação das áreas de controle interno e compliance em empresas estatais brasileiras conforme a Lei nº13.303/2016. Teoria e Prática em Administração, 11(1), 32-44.Selhorst, F. (21 de fevereiro de 2014). Lei Anticorrupção reforça importância do compliance. Conjur. http://www.conjur.com.br/2014-fev-21/fabio-selhorst-lei-anticorrupcao-reforca-importancia-compliance.Sibille, D., & Serpa, A. (2021). Os pilares do programa de compliance: umabreve discussão. Legal Ethics Compliance: LEC. Net, São Paulo. https://www.editoraroncarati.com.br/v2/phocadownload/os_pilares_do_programa_de_compliance.pdf.Silva, G. R., Melo, H. P. A., & Sousa, R. G. (2020). A influência do canal de denúncia anônima como instrumento de prevenção de riscos de compliance. Evidenciação Contábil & Finanças, 8(1), 21-39.Silva, M. R. C., & Monteiro, A. O. (2019). Restruturação da governança corporativa e de compliance em uma situação de crise: o caso da Odebrecht S.A. Gestão& Planejamento, 20(1), 420-436.
image/svg+xml116Souza, T. R., Filardi, F., & Irigaray, H. A. R. (2020). Compliance no setor de óleo e gás na percepção dos gestores. Revista Eletrônica de Estratégia & Negócios, 13(2), 130-167.Srere, M., Buchanan, M. B., Koch, E., Mammen,J., & Johnson, T. A. (2015). SEC touts whistleblower award to a compliance professional: use care in responding to reports of potential violations. Journal of Investment Compliance, 16(1), 77-78.Stacchezzini, R., Rossignoli, F., & Corbella, S.(2020). Corporate governance in practice: the role of practitioners’ understanding in implementing compliance programs. Accounting, Auditing & Accountability Journal, 33(4), 887-911.Volkow, M.(2015). Compliance program effectiveness requires accountability.http://blog.volkovlaw.com/2015/03/compliance-program-effectiveness-requires-accountability.Votorantin. (2021). Programa de compliance. http://www.votorantimcimentos.com/pt-BR/company/paginas/compliance-and-code-of-conduct.aspx.